10/04/2026
En cumplimiento de la Ley 3/2007, de prevención y defensa โ contra los incendios forestales de Galicia, el ๐๐ฒ๐ฎ๐ง๐ญ๐๐ฆ๐ข๐๐ง๐ญ๐จ ๐๐ ๐๐๐ ๐จ๐ง๐ญ๐ hace saber a los/las propietarios/as de las parcelas, las obligaciones para disminuir el riesgo de incendios ๐ฅ.
Obligaciones en relación con las fajas secundarias de Gestión de Biomasa:
Núcleos urbanos, rurales, edificaciones aisladas, polígonos industriales, gasolineras, depósitos de basura, y zonas ubicadas la menos de 400 metros del monte, edificaciones en suelo rústico destinadas a uso agroganadero y forestal y las edificaciones vinculadas a estas:
En un perímetro de 5๏ธโฃ0๏ธโฃ metros:
๐ธ Mantener libre de maleza (tojos, gestas, etc) y el arboledo existente deberá estar rareado y podado.
๐น Tampoco podrá haber especies prohibidas como pinos, eucaliptos, acacias, etc.
Caminos forestales ๐ณ:
En la faja de 4๏ธโฃ metros desde el límite:
๐บ Sin especies prohibidas por la ley, pinos, eucaliptos, acacias, etc.
La fecha límite para cumplir con el dispuesto por la ley 3/2007 es el ๐๐ ๐๐ ๐ฆ๐๐ฒ๐จ ๐๐ ๐๐๐๐.
En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento, de forma subsidiaria, procederá a realizar los trabajos de limpieza ๐ pasándole los costes a los/las titulares de la parcela . Además se iniciará expediente sancionador, con sanciones que van desde los ๐๐๐ ๐๐ฎ๐ซ๐จ๐ฌ hasta los ๐๐.๐๐๐ ๐๐ฎ๐ซ๐จ๐ฌ.
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